Casación No. 191-2014

Sentencia del 17/06/2015

"... Al respecto, para la procedencia del análisis de una inconstitucionalidad por omisión, es necesario que el interponente haga una confrontación con la norma constitucional que se estima infringida y efectuar una tesis clara y separada por cada artículo, que evidencie la omisión legislativa, situación que la recurrente incumple ya que efectúa una tesis incompleta y por consiguiente en forma general, sin la individualización necesaria y sin establecer qué parte de la norma que estima inconstitucional debe ser ampliada y en qué sentido; por lo que ante tales deficiencias, las cuales no pueden ser suplidas de oficio por esta Cámara, el motivo invocado es improcedente..."